Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 743 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912308
MateriaAgraria (ADM)

De una interpretación sistemática del artículo 80 de la Ley Agraria, se arriba a la consideración de que si en tratándose de la venta de derechos parcelarios, en la que el ejidatario o avecindado comprador cubrirá un precio al ejidatario vendedor, debe otorgarse el derecho del tanto al cónyuge e hijos de éste para que en su caso adquieran los que se pretenden enajenar, por mayoría de razón debe brindarse también dicha oportunidad a estos últimos, en el supuesto de que un ejidatario lleve al cabo la cesión gratuita de sus derechos parcelarios, puesto que en ambas hipótesis existe la transmisión de derechos en que se sustenta el de preferencia o del tanto y, por analogía, en este supuesto como en el primero debe buscarse la protección de las referidas personas que conforman el núcleo familiar del ejidatario cedente, al través del ejercicio de aquel derecho. No obsta para considerarlo de esa manera, lo dispuesto en el artículo 17 de la citada ley, en el sentido de que el ejidatario tiene la facultad de hacer la designación de sucesores en favor, entre otros individuos, de cualquier persona (hipótesis ésta que se desentiende de los integrantes del núcleo familiar del ejidatario), en la medida en que tal evento sólo cobrará actualización hasta que ocurra el fallecimiento de éste y no en vida como ocurre en los dos casos en examen. Tampoco es obstáculo a lo antes considerado, lo preceptuado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR