Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 737 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912302
MateriaAgraria (ADM)

Es incorrecto poner a consideración de la asamblea general de ejidatarios un conflicto de derechos individuales agrarios porque conforme a las disposiciones de la Ley Agraria actualmente en vigor, no es a tal organismo al que compete decidir a quién corresponde el derecho al usufructo parcelario; y si bien es verdad que en el artículo 23, fracción II del ordenamiento legal citado, se confiere a la asamblea la facultad de tratar los asuntos relacionados con la aceptación y separación de ejidatarios; estas atribuciones no fueron otorgadas de un modo absoluto; puesto que de estimar lo contrario, se llegaría al extremo de establecer que no producirían ningún efecto jurídico las sentencias que llegaran a dictarse en los juicios tramitados ante el tribunal agrario, sin el...

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