Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 735 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912300
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

El derecho sustantivo de heredar o suceder al titular de derechos agrarios que establecía el artículo 82 de la anterior Ley Federal de Reforma Agraria, subsiste sin cambio alguno en la nueva Ley Agraria en su numeral 18, solamente ocurrió una transformación en cuanto al procedimiento para determinar lo correspondiente a la adjudicación de los derechos ejidales cuando no exista designación de sucesores, toda vez que mientras que el citado artículo 82 de la anterior legislación disponía que cuando resultaban dos o más personas con derecho a heredar, la asamblea de ejidatarios tenía la facultad de opinar, quién de entre los herederos debería ser el sucesor, quedando a cargo de la comisión agraria mixta la resolución definitiva; en cambio, en el artículo 18 de la nueva Ley Agraria, para el mismo supuesto, se establece un procedimiento diferente para dar solución al conflicto, determinándose que en principio los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario titular para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales, y en defecto de lo anterior, el tribunal agrario proveerá la venta de los derechos en subasta pública, debiendo...

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