Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 734 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912299
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Agraria (ADM)

El reconocimiento como titular de derechos agrarios corresponde a la asamblea ejidal, según lo asienta el artículo 23 de la Ley Agraria, que señala que es competencia exclusiva de la asamblea, fracción II: "Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones", asimismo, el diverso numeral 16 ibídem, establece que "La calidad de ejidatario se acredita: I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes, o III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario."; por lo tanto, el reconocimiento de derechos agrarios no puede provenir de un convenio celebrado entre particulares, aun cuando aparezca en el mismo la aprobación del comisariado ejidal y del consejo de...

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