Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 725 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912290
MateriaAgraria (ADM)

En el caso de que una de las partes en el juicio agrario no acredite de manera fehaciente la personalidad ostentada en la demanda, el tribunal agrario está facultado para prevenirla a efecto de que subsane las irregularidades advertidas, según lo establece el artículo 181 de la Ley Agraria; de ahí que no es válido desechar una demanda agraria bajo el argumento de que la personalidad no se encuentra debidamente acreditada, sino que lo procedente es requerir al omiso para que subsane la irregularidad advertida.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR