Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 724 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912289
MateriaAgraria (ADM)

El artículo 181 de la Ley Agraria señala que al presentar una demanda el tribunal del conocimiento la examinará y si hubiera irregularidades, prevendrá para que se subsanen dentro del término de ocho días y si los quejosos solicitaron en su demanda la nulidad del contrato que se les requirió exhibieran, así como la restitución de sus tierras invadidas, debe decirse que la prevención hecha es incorrecta pues tal precepto permite a los tribunales ordenar que se subsanen irregularidades que observen en la demanda o requisitos de ésta no precisados, empero no en relación a la presentación de documentos que estime la responsable debieron o no presentarse junto con la demanda, por lo que el Tribunal Unitario Agrario indebidamente previno y posteriormente desechó la demanda...

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