Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 720 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912285
MateriaAgraria (ADM)

De la interpretación armónica de los artículos 1792 y 1796 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, según su artículo 2o.; 79, 80, 135 y 136, fracción III, de la propia ley; 18, fracción XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 4o., fracción I, y 41 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, puede colegirse que, los convenios conciliatorios celebrados ante la Procuraduría Agraria o sus delegaciones, entre ejidatarios, comuneros y campesinos entre sí o con terceros, para el uso, destino, cesión, aportación, transmisión, adquisición o enajenación de derechos y bienes agrarios, cuando en ellos se pacta el que produzcan todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia, llevan aparejada ejecución, sin que sea necesario que se ratifiquen ante el Tribunal Unitario...

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