Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (NULL)

Fecha14 Mayo 2007
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Número de registro912272
MateriaDerecho Constitucional

COMUNIDADES AGRARIAS DE HECHO. SU REPRESENTACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.-

En tratándose de comunidades agrarias de hecho en que no existe comisariado de bienes comunales, para promover el juicio de amparo debe considerarse legítima la representación conferida por la asamblea general de comuneros, cuya celebración se haya acreditado en forma fehaciente; en caso de duda de si fue celebrada con sus formalidades esenciales, procede reponer el procedimiento para recabar la información al respecto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 504/90.-Comuneros de Tepayoltepec, Guerrero.-22 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.R.J.H.-Secretario: F.J.S.L..

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 141, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.1o.5 A.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR