Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 705 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912270
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Del examen armónico de los artículos 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 69 de la Ley Agraria, los conflictos que versen sobre cuestiones de carácter ejidal, como evidentemente sucede cuando se demanda la restitución de un inmueble cuyos derechos se encuentran precisados en un título agrario, deben ser promovidos ante los tribunales agrarios establecidos; por tanto, el Juez de lo civil ante quien se demanda la rescisión de un contrato que se relaciona con un inmueble sujeto al régimen ejidal, debe declararse incompetente para conocer la controversia planteada, independientemente del carácter que tengan las partes interesadas en el litigio, pues la competencia para resolver de estos asuntos la determina la naturaleza del bien materia del conflicto.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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