Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007

Fecha14 Mayo 2007
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Número de registro912269
MateriaDerecho Público y Administrativo

COMISARIADOS EJIDALES VALOR DE LAS CONSTANCIAS QUE EXPIDEN.-

Aun cuando los comisariados ejidales son órganos de decisión interna, encargados de la administración de los bienes agrarios y de la vigilancia de las tierras otorgadas al ejido que representan, de conformidad con la interpretación sistemática de los artículos 22, fracción II y 48 de la Ley Federal de Reforma Agraria carecen de la calidad de autoridades para los efectos del amparo; empero, las constancias que expidan sí merecen valor, por aludir a bienes sujetos al régimen del ejido que representan, máxime si se adminiculan con otra prueba como es la testimonial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 132/89.-F.J.R.-16 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R.-Secretario: J.A.G.Á..

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 494, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.161 A.

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