Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (NULL)

Fecha14 Mayo 2007
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Número de registro912265
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

COMISARIADO EJIDAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAME LA ABSTENCIÓN DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 426 de la Ley Federal de Reforma Agraria, solamente la asamblea general de ejidatarios o el delegado agrario respectivo, podrán solicitar a la Comisión Agraria Mixta que inicie el procedimiento de privación de derechos individuales dentro de un ejido y la nueva adjudicación correspondiente, de donde resulta que si el comisariado ejidal es el facultado para llevar a cabo los acuerdos de la asamblea general en términos de las fracciones IV y XII del artículo 48 de la citada ley, al no reclamarse en el caso la resolución dictada en ese procedimiento agrario sino la abstención de realizar los actos previos e iniciar su tramitación, adversamente a lo que se sostiene en la sentencia que se revisa, el comisariado ejidal recurrente sí tiene legitimación para promover el juicio de garantías en contra de esas abstenciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 455/89.-Comisariado Ejidal del Poblado Zaragoza, Municipio de Tancoco, Veracruz.-18 de septiembre de...

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