Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 698 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912263
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

No basta que la nueva Ley Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en su primer párrafo del artículo 80, establezca ahora la posibilidad de que los ejidatarios puedan enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, pues el propio precepto señala, que para la validez de un acto de esa naturaleza es necesario además, que la persona que trasmita los derechos agrarios sea un ejidatario, y que dicho ejidatario ceda los derechos parcelarios a otra persona, que a su vez tenga la calidad de ejidatario avecindado; con la salvedad de que este último debe de ser del mismo núcleo de población. Por consiguiente, en el caso de que no se cumplan los supuestos previstos por el precepto indicado, la cesión de derechos será improcedente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Amparo directo 521/94.-R.R.S..-11 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.A.A. Montero.-Secretaria: S.G.M..


Semanario...

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