Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 694 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912259
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Agraria (ADM)

El artículo 190 de la Ley Agraria en vigor dispone que: "En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.", de lo que se sigue que tal precepto resulta inaplicable al procedimiento administrativo que se seguía antes de la creación del Tribunal Unitario Agrario, ya que no es posible que el tiempo de inactividad transcurrido en aquel procedimiento configure la caducidad ahora en los juicios que se siguen ante dicho Tribunal Unitario, pues ello equivale a aplicar retroactivamente el precepto aludido a situaciones acaecidas antes de su iniciación de vigencia, en perjuicio de los gobernados, lo que se encuentra prohibido por el artículo 14 constitucional, toda vez que, al ser la caducidad una figura jurídica que extingue la instancia judicial por inactividad procesal, es presupuesto...

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