Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 691 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912256
MateriaDerecho Público y Administrativo,Agraria (ADM)

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Agraria, los requisitos necesarios para ser reconocidos como avecindados, deben hacerse valer primeramente ante la asamblea ejidal y si bien es cierto, que el propio artículo establece que también puede solicitarse ante el Tribunal Unitario Agrario, lo último sólo procedería en tratándose de la negativa que en su caso emitiera la asamblea, ya que de admitir lo contrario, implicaría una sustitución de parte del citado tribunal, respecto del órgano supremo del ejido, con lo que se contravendría lo establecido por el artículo 22, párrafo primero, de la Ley Agraria; por lo que la responsable debe declarar incomprobada la precitada acción reconvenida y dejar a salvo los derechos del reconventor, para hacerlos valer ante el órgano supremo del ejido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y...

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