Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 683 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912248
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción I, 100 y 107, en relación con los diversos 52 y 55, de la nueva Ley Agraria, las comunidades agrarias tienen las facultades más amplias para disponer de sus bienes a su conveniencia, incluyendo los aguajes comprendidos dentro de los mismos; de ahí, que si en una asamblea general de comuneros, por mayoría de votos se acordó, que una superficie de sus tierras fuera abierta al cultivo para beneficio de un número determinado de sus miembros; resulta claro, que tal acuerdo es conforme a derecho y, en consecuencia, debe ser respetado, por provenir del órgano supremo de la comunidad, atento a lo establecido en los artículos 21, fracción I, 22 y 27 de la invocada Ley Agraria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 211/93.-S.B. de los Santos y otros.-7 de octubre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.B. Espinosa.-Secretario: E.Á.L..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII...

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