Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 674 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912239
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

En materia de sucesión agraria las unidades parcelarias de dotación únicamente pueden trasmitirse a una sola persona, esto es, a quien acredite mejor derecho conforme a la ley, dada la indivisibilidad de las parcelas, razón por la cual, en esta materia, no existe la institución del albaceazgo. Luego, ante la ausencia de un ente que jurídicamente represente a la sucesión, es claro que quien estime tener mejor derecho a suceder al de cujus, ya sea porque aparezca registrado en la lista de sucesores o se encuentre dentro del orden de preferencia que señala la ley, puede, legalmente, deducir las acciones agrarias que correspondan a la sucesión respectiva, pues tiene una expectativa de derecho en su calidad potencial de heredero, legítimamente tutelada por la ley, que le permite actuar en defensa de la masa hereditaria (parcela). Además, no existe ninguna disposición legal en la Ley Agraria, que establezca que por el hecho de que se...

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