Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 672 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912237
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Agraria (ADM)

Aun cuando las sociedades locales de crédito ejidal se crearon con independencia del ejido, como los socios son ejidatarios, participan de los alcances que otorga la suplencia de la queja en materia agraria, de aquí que el Juez de Distrito antes de sentenciar debe mandar aclarar los informes, o incluso, de oficio, recabar más datos, para esclarecer el problema a fin de saber la verdad real que es lo buscado en el campo mexicano.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


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