Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 669 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912234
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

Conforme al artículo 313 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, cuando surja un conflicto entre una resolución presidencial ejecutada y otra por ejecutar, se respetará la posesión definitiva otorgada y la ejecución posterior de la otra resolución se hará dentro de las posibilidades materiales existentes. En caso de que el perito tercero introduzca un elemento ajeno a la litis del amparo, en vez de limitarse a determinar si el plano del ejido tercero invade terrenos dados a la comunidad quejosa, expresa una opinión que no era materia de la diligencia, señalando que la invasión es correcta porque el plano de la quejosa no se ajustó a su resolución, lo que no es la materia del amparo; de ello se sigue que si el conflicto surge porque se deduce que los planos de ejecución no se ajustaron a sus resoluciones presidenciales, de todos modos habrá que considerar que la consumación de un plano de ejecución impide la ejecución del segundo plano, sin dar plena garantía de audiencia al poblado que recibió primeramente la posesión en ejecución de su resolución presidencial, conforme al artículo 14 constitucional, y sin promover previamente la nulidad de la primera ejecución, en su caso, por no haberse ajustado a la resolución correspondiente, ya sea por error en el plano, ya sea por error en la...

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