Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 666 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912231
MateriaDerecho Público y Administrativo,Agraria (ADM)

En tratándose de la acción de reconocimiento y adjudicación de una parcela en litigio, antes de acudir al Tribunal Unitario Agrario a promover el juicio respectivo, previamente debe plantearse el asunto a la asamblea general de ejidatarios, autoridad máxima del ejido, para que determine si procede o no el reconocimiento y adjudicación de la parcela, que se le solicite, en razón de que con ello existe la posibilidad de que el interesado se vea favorecido en sus pretensiones y sólo en el caso de que la resolución que emita el órgano supremo del ejido, sea desfavorable a la solicitud formulada, entonces deberá promoverse el juicio agrario correspondiente ante el tribunal mencionado, porque lo anterior de acuerdo con el artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, constituye un requisito de...

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