Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 665 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912230
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

Para que proceda la acción precisada en el rubro, no es requisito indispensable que antes se tramite el procedimiento de suspensión de estos mismos derechos, establecido en el título sexto, capítulo I, de la Ley Agraria ya que no obstante que el numeral 427 localizado dentro del específico apartado de privación de derechos agrarios, dispone que si la solicitud de esta naturaleza es hecha por un núcleo de población ejidal, deben llenarse las condiciones previstas por el diverso artículo 420 de la misma ley, lo cierto es que aquel precepto no prevé y, de su interpretación legal, tampoco se desprende que con antelación al citado juicio, forzosamente se tenga que sustanciar por todos sus cauces legales el distinto litigio de suspensión de derechos, sino lo que en realidad ordena es que deberán colmarse los requisitos impuestos por el artículo 420, lo que en buena lógica y sana crítica, conduce a entender tales expresiones en el sentido de que, la petición...

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