Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 661 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912226
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

De conformidad con la tesis jurisprudencial número 193, sustentada por el máximo tribunal de justicia del país, visible en la página 3111 del más reciente A.a.S.J. de la Federación, epígrafe: "TÉRMINOS JUDICIALES.", una recta interpretación de lo determinado por el artículo 193 de la Ley Agraria en cuanto establece que no existen días ni horas inhábiles respecto de los plazos fijados por la propia ley o de las actuaciones ante los tribunales agrarios, conduce a estimar que en principio tal determinación constituye una obligación impuesta a los propios tribunales agrarios para la observancia tanto de los términos relativos como de las actuaciones judiciales encomendadas, es decir, que por regla general para ellos todos los días del año deben considerarse como hábiles y laborables, lo cual así se advierte debido a que el aludido precepto legal principia con la determinación referente al despacho de los citados tribunales agrarios; de ahí que, tratándose de las partes contendientes, es dable estimar que para el cómputo de los plazos o términos establecidos por la Ley Agraria, se considerarán como hábiles también todos los días del año, incluyendo sábados, domingos y días ordinariamente festivos, siempre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR