Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 652 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912217
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

La designación de sucesor constituye una declaración de voluntad hecha por el ejidatario, por medio de la cual dispone, para el tiempo en que ya no exista, de los derechos agrarios que le corresponden. Ahora bien, la validez de esta declaración, considerada en sí misma, como acto puro y simple, independientemente de los derechos que de ella se quieran derivar, se rige indudablemente por la ley que estuvo vigente al ser expresada, pues siendo tal manifestación o declaración de voluntad un acto material, queda desde luego consumado y, por lo tanto, debe considerarse como pasado respecto de la ley nueva. De manera que si ésta prescribe nuevas formas para la disposición de la última voluntad, sus preceptos no afectan ni pueden afectar a las designaciones hechas bajo el imperio de la legislación anterior, por lo que resulta impropio sostener que una designación deba revestir las formalidades exigidas por la nueva Ley Agraria, en...

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