Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 644 de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912209
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Conforme a lo dispuesto en los artículos 167, 178 y 186 de la Ley Agraria en vigor, el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en la Ley Agraria y fuere indispensable para completar el título décimo, relativo a la justicia agraria, siempre y cuando las disposiciones adjetivas civiles no se opongan directa o indirectamente a dicha Ley Agraria; asimismo, que en la tramitación del juicio agrario los tribunales se ajustarán primordialmente al principio de oralidad; y, en el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley, y los tribunales podrán acordar en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. De tal manera que no es válido desechar la prueba confesional con base en el artículo 103 del código adjetivo en cita, so pretexto de que no se exhibió pliego de posiciones, máxime si al ofrecerse la prueba en cuestión, se señaló que deberá desahogarse al tenor de las posiciones que en su oportunidad se formularían, previa su calificación legal; siendo evidente que el precitado dispositivo legal se opone no...

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