Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 623 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912188
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si existen pruebas inconducentes, innecesarias o que no tienen relación con la litis, sería ilógico, que por el simple hecho de no razonar debidamente su rechazo, ni señalar su fundamento legal para ello, tenga que decretarse su admisión, puesto que esta situación a nada práctico conduciría, si de todas maneras, de llegar a desahogarse, es evidente que no cumpliría la prueba rechazada con la finalidad que se señaló en su ofrecimiento, de ahí que cuando en el amparo directo se destaque que existe una violación procesal, como la que se cuestiona, tenga que precisarse también si se afectan las defensas del quejoso con su existencia, y si esa afectación trasciende al resultado del fallo, pues si bien es reprobable que no se invoque el fundamento para rechazar una prueba, ni se razone debidamente esto, también lo es que, es igualmente inaceptable que se ordene la recepción de una prueba cuyo desahogo no tiene un efecto benéfico para la parte a la que se le cometió tal infracción...

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