Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 597 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912162
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

Una interpretación sistemática del artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, permite concluir que la designación de representante legal, por la naturaleza de ese tipo de sociedades, descansa exclusivamente en el consejo de administración, quien es el único autorizado para delegar parte de sus facultades, entre ellas, la de representación, pues ese es el alcance del expresado precepto; delimitación que se corrobora con lo dispuesto por el artículo 36, fracciones VI y VII, del reglamento de la ley en consulta, al establecer dentro de las facultades del citado consejo, las de nombrar gerentes con atribuciones determinadas, o designar comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales, de tal manera que, si la asamblea de socios designa representante legal de la sociedad, al presidente del mencionado consejo o alguno de los otros miembros de éste, tal nombramiento no es válido porque se desvirtúa...

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