Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 579 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912144
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

La competencia para imponer multas a las instituciones de seguros, en caso de incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Seguros, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero ello no implica que por ese solo hecho el director general de Seguros y Valores sea la autoridad a través de la cual dicha secretaría ejerza la competencia que por ley le corresponde, ya que para que jurídicamente esto fuera factible, sería indispensable que existiera un precepto legal que expresamente facultara al mencionado funcionario a ejercer tales atribuciones, o bien...

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