Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 576 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912141
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo permite al patrón realizar descuentos en los salarios de los trabajadores por averías que estos últimos hubiesen producido, también lo es que de conformidad con las cláusulas 72 y 106 del Contrato Colectivo de Trabajo de observancia obligatoria, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social realice deducciones en los salarios de los trabajadores por concepto de responsabilidad a su cargo, es necesario que exista una resolución de la Comisión Mixta Disciplinaria o de la subcomisión respectiva ya que de otra manera no le es dable al patrón realizar los susodichos descuentos de motu proprio de conformidad con las disposiciones aludidas. Esto es, si el instituto opta por realizar descuentos en el salario del trabajador tal determinación debe ponerla a consideración de la comisión o subcomisión mixta disciplinaria correspondiente, para que ésta proceda a calificar si es procedente o no el descuento respectivo; por tanto si no se acredita por medio alguno que haya...

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