Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 550 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912115
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Los artículos 26 y 29 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo de Trabajo, disponen: "Artículo 26. Si el instituto modifica los grados de riesgo conforme a los cuales estén cubriendo sus primas las empresas, les proporcionará a éstas los siguientes datos, utilizados para calcular el índice de siniestralidad, base de dicha modificación, en el lapso que se analiza: I.N. de casos. II.N. de días subsidiados por incapacidad temporal para el trabajo. III. Suma en por ciento de las valuaciones de las incapacidades permanentes, parciales o totales. IV.N. de defunciones. V.N. de trabajadores promedio expuestos al riesgo. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el patrón podrá solicitar directamente o por conducto de la persona legalmente autorizada, los datos antes dichos, relativos al último periodo anual completo. Corresponderá a la dependencia técnica responsable de la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo atender la solicitud patronal.". "Artículo 29. El índice de gravedad, conceptualmente, es el tiempo perdido, en promedio por riesgo de trabajo y se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgo de trabajo terminados en el lapso que se analice. Para obtener los días perdidos para el trabajo se tomarán en cuenta las consecuencias de los...

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