Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 546 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912111
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

El registro de contador público autorizándolo a dictaminar para efectos del seguro social, conforme a la normatividad contenida en el Instructivo para la Dictaminación sobre el Cumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos Imponen a los Patrones y Demás Sujetos Obligados, no es un acuerdo de voluntades sometido a requisitos, pues en el instructivo de mérito se reglamenta una de las formas en que dicho instituto ejerce una facultad legalmente conferida, concretamente, aquella comprobatoria establecida en su favor en el artículo 240, fracción XVIII de la Ley del seguro social, y tal reglamentación o regulación del programa de auditoría, denominado dictamen de contador público independiente para efectos del seguro social, que es un esquema de fiscalización indirecta, se hace a través de disposiciones normativas de observancia general. Por ello, si la cuestión relativa al registro de contadores públicos como dictaminadores para efectos del seguro social, así como las sanciones que les pudieran corresponder con motivo de irregularidades cometidas en esa actividad, debe materialmente sujetarse a disposiciones jurídicas, en las que se establecen obligaciones para los referidos...

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