Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 508 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912073
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

Del análisis al artículo 59 fracción VIII incisos b) y e) de la Ley Federal de Protección al Consumidor se desprende que si las partes reconocen una obligación, la misma es de pleno derecho; esto significa que tal reconocimiento obliga sin necesidad de ser homologado, es decir, la obligación surge por el solo hecho del reconocimiento, pero para que la misma pueda tener ejecución, la parte que se va a ver favorecida con esa obligación, deberá promover dicha ejecución, ante los tribunales competentes.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo en revisión 321/89.-B.G.G. Ojeda.-27 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.M.Z.: J. de J.E.C..

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