Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 477 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912042
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

Las normas contenidas en la Ley Federal de Derechos, derogatorias de los artículos 203 al 209 de la Ley de Invenciones y Marcas, que sanciona la falta de pago oportuno de las anualidades con la caducidad de la patente, no se encuentran en conflicto alguno con las cláusulas del Convenio de París. El artículo 5o. del convenio dispone que no podrá declararse la caducidad de una patente sino transcurridos dos años a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria. Sin embargo, esta disposición no puede entenderse como una restricción a la potestad legislativa de los países firmantes en materia de caducidad de patentes, ni tampoco significa una prohibición para declarar la caducidad por otras causas distintas de la falta de explotación, porque en ninguna cláusula del convenio se comprometió tal facultad. En efecto, el artículo 5o., inciso A, punto 3 del convenio que dispone el tiempo que ha de transcurrir entre el otorgamiento de la primera licencia obligatoria y la declaratoria de caducidad de la patente, se encuentra referido al punto 2 que le antecede, en donde se reconoce la facultad de los países firmantes de adoptar las medidas legislativas tendientes a evitar el ejercicio abusivo del derecho de patente, entre las cuales se cita a guisa de ejemplo, el otorgamiento de licencias obligatorias por falta de explotación. De la lectura conjunta de ambos puntos no se advierte que exista prohibición expresa para los países firmantes del convenio de crear en sus...

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