Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 462 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912027
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Tratándose de las sanciones previstas por el artículo 131 de la Ley del Notariado, compete su aplicación al Ejecutivo del Estado, previa calificación de la responsabilidad administrativa en que hubiere incurrido el notario por violación a los preceptos de la citada ley, a través de una resolución con la que culmine el procedimiento, previsto por el numeral 133, sin que algún precepto señale que para determinar la gravedad de la falta o violación en que un notario incurrió, deba previamente existir declaración de autoridad judicial en la que se establezca la nulidad del acto jurídico que dio motivo a la responsabilidad, o bien, la responsabilidad penal del notario, ni existe base para interpretar de esta manera el artículo 129 de la citada Ley del Notariado, el cual establece únicamente que: "Los notarios son responsables por las infracciones o faltas que cometan con motivo del ejercicio de sus funciones; en consecuencia, quedarán sometidos a la jurisdicción de las...

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