Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 425 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911990
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

Uno de los fines de la ley marcaria es el de proteger los derechos personales de quienes, dentro del comercio o de la industria, son titulares de algún registro marcario, nombre o denominación social, de manera tal que no pueden ser utilizados a favor de otras personas que no estén autorizadas para hacerlo. Entre esos derechos se encuentra el relativo a denunciar hechos que puedan ser constitutivos, en perjuicio de su marca, de alguno de los delitos previstos en el artículo 223 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, derecho que no se agota con la sola denuncia, sino que otorga al titular el interés jurídico necesario para acudir al juicio de amparo, en contra del dictamen negativo de la secretaría, en el que se considere que no procede hacer del conocimiento del Ministerio Público Federal la denuncia formulada por aquél. La existencia de ese interés jurídico deriva del hecho de que, si bien no puede obligarse a las autoridades ante quienes se ventilan denuncias como la aquí controvertida a resolverlas positivamente (pues pudieran no encontrar elementos de juicio suficientes para concluir que existe alguno de los delitos previstos por la ley), ello no las exime de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, en la que se expongan las razones y los fundamentos legales que la hicieron arribar a la conclusión de que la denuncia promovida no resultaba procedente. Lo anterior se confirma si se toma en consideración que aun cuando con...

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