Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 385 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911950
MateriaAdministrativa

Al tratar de determinar si los sorteos o rifas pueden considerarse como actividades de banca o crédito o análogas a ellas, necesarias para el desarrollo de la función social de este tipo de instituciones, o si por el contrario, esas actividades pueden ser gravadas por la Ley de Hacienda del Estado de México, por no formar parte de las actividades cuya gravación esté reservada de manera exclusiva a la Federación, debe decirse que los juegos, sorteos, rifas y demás ocupaciones o actividades vinculadas con el azar o la eventualidad, la suerte y la fortuna, de ningún modo pueden considerarse como actividades análogas o conexas a las de banca y crédito, pues por analogía se entiende proporción, similitud, relación o afinidad, semejanza o parecido; en tanto que por conexidad se comprende una relación de enlace que tiene como esencia, ligamento o unión de una cosa accesoria a otra principal. Por tanto, si los juegos de azar o sorteos en general no guardan por naturaleza ninguna relación o característica de la que también participen las funciones de banca y crédito, propiamente dichos, es obvio que entre ambos tipos de actividades no existe afinidad, proporción, parecido o unidad, esto es que entre ellos no existe ni analogía ni conexidad, por lo que debe concluirse que los sorteos, rifas o en general juegos de azar no pueden comprenderse dentro de la hipótesis prevista en la fracción XXIV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y en consecuencia, sí pueden ser captadas por la Ley de Hacienda Estatal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 307/95.-Banco Nacional de México, S.A.-11 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V.S..-Secretario: J.N.L.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 559, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P.A.42 A.

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