Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 382 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911947
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si bien la licencia de funcionamiento constituye un requisito para la operación de los establecimientos industriales y mercantiles reglamentados y, por norma general dicha licencia es indispensable para acreditar el interés jurídico de su propietario en el amparo, tratándose de las expedidas por autoridades sanitarias, el hecho de no acreditar la revalidación de ella no implica su invalidez, pues desde el momento en que la quejosa cuenta con tal autorización administrativa, expedida por la autoridad competente, su cancelación debe ser declarada expresamente y sólo es dable en razón de las causas que la ley o los reglamentos aplicables determinen, siguiendo los procedimientos que en ellos se establezcan. Por tanto, si la validez de la licencia no puede condicionarse al pago de los derechos de revalidación, puesto que el incumplimiento de ese requisito no trae como consecuencia dejar sin efecto la licencia, sino únicamente sanciones de tipo pecuniario, como con toda claridad se advierte de lo dispuesto en los artículos 372, 373, 380, 417, 419 y 425 de la Ley General de Salud, es claro...

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