Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 379 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911944
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si la peticionaria de garantías, es la misma persona que se consigna en los avisos de inscripción presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que a su vez señala que esa persona es dueña de la negociación donde se practicó el embargo reclamado, debe concluirse que con ello acreditó debidamente su interés jurídico para promover el juicio de amparo. Esto es así, ya que si en estos documentos tal persona acepta que es la propietaria de esa negociación y con ello, a su vez, asume las obligaciones que como contribuyente y patrón pudieran generarse ante la secretaría e instituto mencionados, respectivamente, es evidente que los mismos...

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