Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 302 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911867
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si bien conforme al artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en relación con los preceptos 5o., fracción III y 8o. de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgar los permisos para prestar o explotar un servicio público federal de autotransporte de pasajeros; sin embargo, ello no implica que los trámites correspondientes para la dotación de placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación para prestar ese servicio público de autotransporte, deban ser atendidos necesariamente por el titular de la secretaría o la Dirección General de Autotransporte Federal, dependiente de aquella secretaría de Estado, sino que, acorde con su desconcentración, para hacer más eficaz y eficiente el despacho de los asuntos de la competencia de las indicadas dependencias, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es a través de las Delegaciones de Autotransporte Federal existentes en la República Mexicana, en donde...

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