Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 293 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911858
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando la parte quejosa reconoce que le fue notificada una liquidación pero afirma que en la misma estampó su inconformidad, ésta debe considerarse como una manifestación formulada a efecto de externar su desacuerdo expreso en contra de lo estipulado en el documento, pero ello no impide que a partir de ese momento comience a correr el término para interponer la demanda de amparo, ya que su inconformidad impidió el consentimiento expreso del acto reclamado pero no su consentimiento tácito.

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