Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 288 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911853
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 114, fracción II de la Ley de Amparo, establece que contra los actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva que se dicte en un procedimiento seguido en forma de juicio; sin embargo, tal regla admite una excepción consistente en aquellos actos definitivos que se dicten antes de pronunciarse la referida resolución como acontece en el caso de la suspensión de la patente de agente aduanal, el que se considera como un acto definitivo en tanto no existe en la Ley Aduanera, un recurso mediante el cual pueda revocarse o modificarse, amén de ser un acto de ejecución irreparable, porque las consecuencias derivadas del mismo no podrían ser reparadas con la sentencia que se dictara en el procedimiento administrativo correspondiente en caso de que éste resultara favorable a los intereses del quejoso, puesto que el tiempo que durara la privación del derecho para ejercer la patente aduanal y la consecuente prohibición para despachar y recibir mercancías no podría restituirse por efectos de la propia resolución; razón por la que debe considerarse tal acto como de imposible...

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