Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 283 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911848
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

Cuando se eleva a la autoridad una petición que implica la solicitud de que realice un acto cuyo contenido está sujeto al uso de arbitrio o de facultades discrecionales, de manera que el sentido en que ese acto se dicte no es legalmente previsible en forma directa y necesaria, sino que lo resuelto vendrá a depender del uso legal de aquel arbitrio o de aquellas facultades discrecionales, la omisión de dictar tal acto, en respuesta a la solicitud, en principio sólo da lugar a que se ejercite la acción derivada de la violación del derecho de petición, a fin de que el tribunal competente obligue a la autoridad a dictar el acto en el sentido en que ésta estime legalmente procedente, sin que el tribunal, al examinar la violación al derecho de petición, pueda prejuzgar cuál debe ser el contenido de ese acto. Sin embargo, cuando en casos como el previsto anteriormente, la ley configura la institución de la negativa ficta (que no pueden crearse sin norma legal, por decisión de los tribunales), la falta de respuesta puede tomarse como resolución negativa, y los tribunales, al examinar la legalidad de tal negativa, sí pueden estudiar el contenido que debió tener la resolución. Pero cuando se reclama una abstención de la autoridad, consistente en no realizar un acto o no dictar una resolución que debe dictar en forma tal que su contenido viene a quedar directamente determinado en la ley, sin uso de discreción o arbitrio, es claro que la situación no debe ser confundida con el caso en que la abstención...

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