Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 58 (H) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910908
MateriaDerecho Penal,Penal

El párrafo sexto de la fracción III del artículo 15 del Código Penal, dispone: "Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que durante la noche rechazare, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.". La nocturnidad a que se refiere la presunción de legítima defensa contenida en el precepto transcrito debe apreciarse en relación con la existencia o no de luz solar, además de la hora de realización de los hechos que hagan presumir tal nocturnidad. Respecto al escalamiento a que se refiere el propio precepto legal es evidente que no debe limitarse únicamente en sorprender al ofensor subiendo una barda, pared o reja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR