Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 20 (H) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910870
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Aun cuando en la averiguación previa se llevaron a cabo unas diligencias denominadas "careos ministeriales", en las que se enfrentó al quejoso con los sujetos que declararon en su contra, con ello no se dio cumplimiento a lo que ordena el artículo 20, fracción IV, de la Carta Magna, puesto que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales, de primera o segunda instancia, no así de los agentes del Ministerio Público, realizar la confrontación de los acusados con las personas que los incriminen, en términos de los artículos 278 y 461 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán; y ante esa situación, la sentencia condenatoria dictada a aquél, sin practicar los careos constitucionales resultantes, conculcan sus garantías...

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