Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5909 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910850
MateriaPenal

La circunstancia de que el Juez de amparo hubiere ordenado dar vista al agente del Ministerio Público Federal de su adscripción, por considerar que la omisión de la peticionaria de garantías, de manifestar que con anterioridad había promovido una diversa demanda de amparo contra los mismos actos y contra las mismas autoridades responsables, constituye el cumplimiento de una obligación que le resulta al juzgador en el desempeño de su cargo, porque esa conducta está reconocida como delito por el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo, que se persigue oficiosamente, pues es responsabilidad del promovente del juicio constitucional afirmar hechos falsos u omitir los que le consten en relación con el amparo. De tal suerte que el proceder del Juez de Distrito al ordenar dar vista a la...

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