Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5907 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910848
MateriaDerecho Procesal,Penal

Se deja al quejoso en estado de indefensión, cuando el Magistrado responsable incumple con lo previsto en el artículo 382 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Nuevo León, habida cuenta de que el dispositivo mencionado, impone la obligación de resolver sobre las apelaciones pendientes, enderezadas contra actos intraprocesales, como sería el caso de violaciones por falta de desahogo de pruebas, antes del dictado de la sentencia de segundo grado de fondo, porque la hermenéutica jurídica de la hipótesis, revela fundamentalmente la intención de que el juzgador de primera...

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