Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5899 de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910840
MateriaDerecho Procesal,Penal

Conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso; fracción IV. "Cuando el J. no actúe con secretario o testigo de asistencia, o cuando se practiquen las diligencias en forma distinta a lo estipulado por la ley."; y fracción "V. Cuando con el acto de la diligencia se le coarten los derechos otorgados por la ley". Ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral en cita, debe considerarse que el J. tiene la obligación de hacer del conocimiento del impetrante, el contenido de la fracción III del numeral 182 del código adjetivo penal del Estado de México; es decir, informarle que si confiesa espontáneamente o ratifica la confesión indagatoria o la formula posteriormente hasta antes de la sentencia, puede gozar del beneficio a que se refiere el artículo 60, párrafo segundo del código sustantivo de la materia; por lo que si en declaración preparatoria el J. del conocimiento hizo saber al peticionario la causa de su detención, nombre del acusador, naturaleza de los delitos imputados y penas con que se castigan; la acción penal que ejercitaba el Ministerio Público en su contra, así como el derecho a obtener su libertad provisional bajo fianza y nombrar defensor o defensores por sí mismo; empero, omitió hacer de su conocimiento el derecho para ratificar su confesión inicial o verterla espontáneamente, con lo cual dejó de practicar la citada diligencia conforme al artículo 182, fracción III, de la ley procesal penal, violando las leyes del procedimiento. En esas condiciones, debe concederse el amparo y...

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