Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5893 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910834
MateriaPenal

La circunstancia relativa a que con anterioridad a la realización de la cópula, que el activo del delito impuso violentamente al pasivo, hubiere habido relaciones sexuales consentidas por el ofendido, no desvirtúa la existencia del delito de violación, toda vez que éste protege la libertad sexual, de suerte que no implica que en un momento determinado no se dé el elemento violencia, pues ello equivaldría necesariamente a suponer que ya no debe haber oposición de la víctima, sino que siempre daría su consentimiento, lo cual sería contrario a la naturaleza de la persona, toda vez que el ser humano al tener capacidad para discernir, en uso de su libertad personal, puede evidentemente oponerse a la realización del acto sexual, que anteriormente había consentido, por lo...

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