Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5874 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910815
MateriaPenal

El artículo 226 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, contempla como delito la violación entre parientes por afinidad en línea recta descendente o ascendente, o entre ascendientes o descendientes adoptivos; y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 138 y 143 del título IV, capítulo I del Código Civil para esa misma entidad federativa, que establecen el parentesco por afinidad que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los del varón, tenemos que la línea recta es ascendente cuando liga a cualquiera con su progenitor o tronco de que procede (padres, abuelos, bisabuelos); y descendente la línea que liga al progenitor con los que de él proceden (hijos, nietos, bisnietos); esto es, el parentesco por afinidad en línea recta ascendente, liga a la esposa o esposo con los progenitores o tronco de que procede su cónyuge (suegros, abuelos); y en línea recta descendente a los padres de cualquiera de los esposos respecto de su cónyuge (yerno, nuera). Por su parte, el artículo 142 de dicho código establece como línea transversal aquella que se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, bien que procedan de un progenitor o tronco común, como es el caso de los hermanos; así, por afinidad, los hermanos de cada cónyuge respecto del otro (cuñados); luego, es evidente que el tipo de violación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR