Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5854 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910795
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 219 del Código Penal del Estado de Q.R. sanciona a quien verbalmente o por medio de expresiones físicas, ultraje a un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas y en presencia del mismo. Ahora bien, no deben confundirse las agresiones físicas perpetradas por el acusado al servidor público, con las expresiones físicas a que se refiere el tipo penal, pues aquéllas son constitutivas del ilícito de lesiones y éstas consisten en gestos o ademanes que demuestren ofensa o repugnancia contra la autoridad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO...

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