Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5847 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910788
MateriaDerecho Constitucional,Penal

En consideración a que el artículo 25 del Código Penal Federal faculta al órgano ejecutor de sanciones para que señale la colonia penitenciaria, establecimiento o lugar en que el sentenciado deba extinguir la pena de prisión a que se le condenó, la orden que dio aquél para que el quejoso fuera trasladado a otro centro de readaptación social, no implica que se le haya cambiado la sanción privativa de libertad impuesta por la de relegación, ni vulnera en su perjuicio las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; y no importa que las personas interesadas en entrevistar al sentenciado tengan que desplazarse hasta la ciudad en donde se ubica el reclusorio al que fue trasladado, porque esto no transforma la naturaleza de la sanción que compurga, de prisión a relegación, ni es obstáculo para que se...

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