Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5819 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910760
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 279 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León establece que las declaraciones se redactarán con claridad y usando, hasta donde sea posible, de las mismas palabras empleadas por el testigo, lo cual significa que los términos en que está redactada una declaración no necesariamente han de ser atribuidos literalmente a quien la hizo, hasta en la más mínima expresión, sino que pueden ser el resultado de la interpretación de quien la recibió, y por lo tanto no es de aceptarse que el testimonio carezca de valor en atención al solo...

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